viernes, 7 de octubre de 2011

La calificación de la Invalidez "Mis escritos"

LA CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ PERMANENTE.

La calificación de una invalidez permanente, a mi juicio, supone entrar en un terreno de imprecisión e inseguridad ya que son pocas las afirmaciones que se pueden hacer con seguridad  y certeza en éste ámbito.  En esta materia impera la vaguedad y la duda. Creo que no se pueden  hacer aseveraciones firmes indubitadas, respecto  a los grados de invalidez y por supuesto siempre sujetas a un espacio acusado de aleatoriedad e imprecisión.
¿ Se le ha ocurrido a usted, amigo lector, pensar en el científico inglés Stephen Hawkings? desde luego, aplicando criterios objetivos, no sólo está afectado de  una invalidez permanente absoluta, sino de una completa e indiscutible gran invalidez, debiendo conducirse con una silla de ruedas, no puede moverse por si sólo y además tiene mucha dificultad para hablar.  Dándose  la circunstancia de que trabaja con normalidad, en un trabajo intelectual y desarrolla una actividad científica por todo el mundo conocida. Ni que decir tiene, que se debe a su inteligencia privilegiada y a su enorme fuerza de voluntad. Pero lo cierto es que en estas circunstancias  viene desarrollando con pleno rendimiento  una labor profesional, la que además es de un alto valor científico. Situación que es de suponer que  complicaría de sobremanera a los señores evaluadores a la hora  de aplicar  un porcentaje de disminución al Señor Hawkings.
En cierta ocasión, el Subdirector General de Gestión del INSS el Señor Senac Areza, en una conferencia,  dijo textualmente: “me gustaría saber en el actual estado de la ciencia, como se calcula una disminución del rendimiento normal en un 33 por ciento” que es precisamente el limite de la Incapacidad Permanente Parcial. En efecto, sigo pensando que el rendimiento normal de un trabajador  no es una magnitud que se puede contar, medir o pesar como si se tratase de contar dinero, medir un listón o pesar trigo. En cambio el legislador establece una tabla con criterios numéricos para determinar si un trabajador está o no en incapacidad permanente parcial...
 A lo largo de un periodo de tiempo,  que podríamos denominar antecedentes históricos de las normativas de  la invalidez, podría citar  la Ley de 30 de enero de 1.900,  porqué fue la primera normativa española que reguló la incapacidad permanente y se basó en la  Ley francesa de Accidentes de Trabajo de 1.898, limitándose a la invalidez causada por accidentes de trabajo, no tratando en absoluto la enfermedad común o la invalidez sobrevenida por accidente no laboral. Esta Ley establecía tres grados: el permanente parcial para la profesión habitual, el absoluto, también para la profesión habitual y  el absoluto para todo trabajo que en definitiva, el juez era el que efectuaba la pertinente calificación. Más adelante el Reglamento de Incapacidades, no muy conforme a derecho limitó los grados a parcial y absoluto para la profesión habitual, eliminando la total, estableciendo unos listados rígidos de lesiones determinantes  de uno y otro grado de invalidez, en dicho caso se le reconocía el grado al trabajador de acuerdo con el listado, haciéndose sin tener en cuenta ni aludir a la profesión habitual, cuando una lesión podía producir inhabilidad profesional en un determinado trabajo y en otro no, diversidad de reglamentos y la Ley que provocó una gran confusión, llegando el momento que el Tribunal Supremo aplico la Ley sin tener en cuenta las disposiciones reglamentarias. Se han sucedido diferentes leyes que han  tratado sobre las incapacidades permanentes causadas por contingencias comunes como son, la del Retiro Obrero, El S.O.V.I., Montepíos y Mutualidades de Previsión Social de 1.941 sin cambio aparente hasta la Ley de la Seguridad Social de 1.966 en la que se lleva a cabo una configuración unitaria muy completa de esta materia y las sucesivas leyes generales reguladoras de la Seguridad Social  que conceptúan con más precisión la incapacidad permanente. No obstante y a pesar de que el legislador, como vemos, sigue buscando la piedra filosofal de los grados de invalidez, me sigo haciendo la misma pregunta que me gustaría que alguien me contestara ¿cómo llegan los tribunales de evaluación tanto del I.N.S.S.en invalidez,  como de la Junta de Andalucía, en el supuesto de disminuidos físicos a evaluar con distinto porcentaje a una misma persona?, estamos hartos de ver resoluciones que evalúan a una persona, por poner un caso, con el  40 por ciento de disminución el uno y el otro al mismo individuo con el 7 por ciento...¿ o una invalidez no es una disminución.....? lo que pasa es que impera la vaguedad.

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